“Al introducir este enfoque al proceso de planeación, se realza la condición de sujetos de derechos y deberes en el ciudadano y la ciudadana, y de promotor, garante y protector de los derechos humanos en el Estado. Apostar al enfoque de derechos implica la superación de los modelos que caracterizan al ciudadano y a la ciudadana como usuarias de servicios, receptores de ayudas o beneficiarios de subsidios”.
“El concepto de planeación visto desde la óptica de los derechos, y más concretamente desde una mirada integral de los mismos en la que convivan los derechos civiles y políticos, los de carácter económico, social y cultural y aquellos definidos como colectivos, impulsa al Estado para que bajo los principios de la participación, la no- discriminación, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y progresividad defina los mínimos prestables de subsistencia digna o el umbral de ciudadanía como presupuesto básico de la vida en sociedad y del desarrollo. A partir de estos mínimos prestables, los cuales apuntan a las poblaciones más vulnerables, se construye un modelo de desarrollo humano integral con presencia del abanico de derechos, bajo los principios y compromisos políticos de los gobernantes de turno para toda la ciudadanía”.
“En este sentido, en los planteamientos del Anteproyecto, se considera lo siguiente:
- No hay un diagnóstico de la capacidad y de los límites que tiene Medellín para su desarrollo.
- A pesar de la existencia de los materiales y la información suficientes sobre las poblaciones y los componentes, no se utilizaron en la formulación del anteproyecto, lo cual evidencia desconocimiento en el enfoque poblacional.
- El modelo de gestión de resultados no está muy claro, y faltan indicadores precisos y explícitos dentro del anteproyecto en los componentes.
- En el enfoque de derechos, lo más pertinente es definir un estándar de derechos humanos, es decir el mínimo esencial básico para su goce y disfrute, e incluir los siguientes indicadores: Asequibilidad (Disponibilidad, en cantidad o número suficiente); Accesibilidad (Al alcance de todos, económica y físicamente hablando, sin discriminación); Aceptabilidad (Pertinencia, adecuación y buena calidad); Adaptabilidad (que se acomodan o ajustan a las necesidades sociales o culturales).
- Se hace un llamado para que se explicite y se aplique un modelo de gestión integral en todas las intervenciones urbanísticas, como se aplica en los proyectos urbanos integrales.
- La población de los raizales no es visible en el anteproyecto.
- Hay cierto desconocimiento de la realidad de la guerra y del conflicto en la que se mueve la ciudad.
- Es necesario ampliar la esfera de lo público y enunciarlo de manera precisa.
- El medio ambiente debe introducirse como principio desde el inicio de la formulación del Anteproyecto de Plan de Desarrollo.
- En la escritura del Plan de Desarrollo, se debe considerar la perspectiva de género ya que así lo exige la Ley, y además corregir la omisión de la Secretaría de las Mujeres.
- Se debe enunciar el compromiso de cumplimiento de la ley de cuotas por la actual Administración.
- Preocupan la informalidad en la economía, el alto porcentaje de viviendas ilegales, y la ubicación de muchas de éstas en zonas de alto riesgo, además de la red de relaciones sociales que están permeadas por lo ilegal. Se propone incentivar, formar y difundir en todos los procesos del Plan de Acción, del Plan de Desarrollo, la cultura de la legalidad como un norte ético en la cultura de la ciudad.
- Se propone adoptar la concepción de que el urbanismo, llamado “social” en el Anteproyecto del Plan de Desarrollo, debe cumplir una función pública y que las intervenciones deben ser para todos, sin diferenciaciones estéticas y de inversión.”
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