domingo, 27 de abril de 2008

El enfoque de derechos

Extracto del concepto del Consejo Territorial de Planación sobre el enfoque de derechos en el anteproyecto del Plan de Desarrollo de Medellín.

“Al introducir este enfoque al proceso de planeación, se realza la condición de sujetos de derechos y deberes en el ciudadano y la ciudadana, y de promotor, garante y protector de los derechos humanos en el Estado. Apostar al enfoque de derechos implica la superación de los modelos que caracterizan al ciudadano y a la ciudadana como usuarias de servicios, receptores de ayudas o beneficiarios de subsidios”.

“El concepto de planeación visto desde la óptica de los derechos, y más concretamente desde una mirada integral de los mismos en la que convivan los derechos civiles y políticos, los de carácter económico, social y cultural y aquellos definidos como colectivos, impulsa al Estado para que bajo los principios de la participación, la no- discriminación, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y progresividad defina los mínimos prestables de subsistencia digna o el umbral de ciudadanía como presupuesto básico de la vida en sociedad y del desarrollo. A partir de estos mínimos prestables, los cuales apuntan a las poblaciones más vulnerables, se construye un modelo de desarrollo humano integral con presencia del abanico de derechos, bajo los principios y compromisos políticos de los gobernantes de turno para toda la ciudadanía”.

“En este sentido, en los planteamientos del Anteproyecto, se considera lo siguiente:

  • No hay un diagnóstico de la capacidad y de los límites que tiene Medellín para su desarrollo.

  • A pesar de la existencia de los materiales y la información suficientes sobre las poblaciones y los componentes, no se utilizaron en la formulación del anteproyecto, lo cual evidencia desconocimiento en el enfoque poblacional.

  • El modelo de gestión de resultados no está muy claro, y faltan indicadores precisos y explícitos dentro del anteproyecto en los componentes.

  • En el enfoque de derechos, lo más pertinente es definir un estándar de derechos humanos, es decir el mínimo esencial básico para su goce y disfrute, e incluir los siguientes indicadores: Asequibilidad (Disponibilidad, en cantidad o número suficiente); Accesibilidad (Al alcance de todos, económica y físicamente hablando, sin discriminación); Aceptabilidad (Pertinencia, adecuación y buena calidad); Adaptabilidad (que se acomodan o ajustan a las necesidades sociales o culturales).

  • Se hace un llamado para que se explicite y se aplique un modelo de gestión integral en todas las intervenciones urbanísticas, como se aplica en los proyectos urbanos integrales.

  • La población de los raizales no es visible en el anteproyecto.

  • Hay cierto desconocimiento de la realidad de la guerra y del conflicto en la que se mueve la ciudad.

  • Es necesario ampliar la esfera de lo público y enunciarlo de manera precisa.

  • El medio ambiente debe introducirse como principio desde el inicio de la formulación del Anteproyecto de Plan de Desarrollo.

  • En la escritura del Plan de Desarrollo, se debe considerar la perspectiva de género ya que así lo exige la Ley, y además corregir la omisión de la Secretaría de las Mujeres.

  • Se debe enunciar el compromiso de cumplimiento de la ley de cuotas por la actual Administración.

  • Preocupan la informalidad en la economía, el alto porcentaje de viviendas ilegales, y la ubicación de muchas de éstas en zonas de alto riesgo, además de la red de relaciones sociales que están permeadas por lo ilegal. Se propone incentivar, formar y difundir en todos los procesos del Plan de Acción, del Plan de Desarrollo, la cultura de la legalidad como un norte ético en la cultura de la ciudad.

  • Se propone adoptar la concepción de que el urbanismo, llamado “social” en el Anteproyecto del Plan de Desarrollo, debe cumplir una función pública y que las intervenciones deben ser para todos, sin diferenciaciones estéticas y de inversión.”

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